Derecho Administrativo

Derecho administrativo: cuando la contraparte es el Estado


Reclamaciones frente al Estado y defensa en materia disciplinaria y de contratación pública.

Sede en Bogotá · Atendemos procesos y diligencias en todo el territorio colombiano

Litigar contra una entidad pública tiene reglas propias. Hay requisitos previos que no se pueden saltar, términos de caducidad más estrictos que en otras áreas y una jurisdicción especializada. Un buen caso presentado por la vía equivocada o fuera de término se pierde sin que el fondo llegue a discutirse.

Nuestro equipo ha estado en los dos lados: desde 2009 varios de sus integrantes han sido contratistas para la defensa del Estado, y esa experiencia sirve para anticipar cómo va a responder la entidad. Atendemos reclamaciones por daños atribuibles a la administración, asuntos laborales administrativos, contratación estatal y defensa disciplinaria.

Derecho Administrativo — Grupo Sigma Judicial

Situaciones frecuentes

Cuándo conviene consultarnos


  • 01

    Una entidad pública le causó un daño y quiere que responda

  • 02

    Le abrieron una investigación disciplinaria

  • 03

    Su reclamación administrativa fue negada o no le contestaron

  • 04

    Tiene una controversia dentro de un contrato estatal

  • 05

    Es empleado público y le desconocieron un derecho

  • 06

    Necesita agotar la conciliación prejudicial antes de demandar

Alcance

Qué atendemos en derecho administrativo


El proceso

Cómo trabajamos


  1. 01

    Primera consulta

    Escuchamos el caso, revisamos los documentos que ya tenga y le decimos con franqueza qué se puede hacer y qué no. Si el asunto no da para un proceso, se lo decimos en esa misma reunión.

  2. 02

    Estudio y estrategia

    Analizamos las pruebas disponibles, identificamos las que faltan y definimos la vía: negociación, conciliación o demanda. Le entregamos el plan por escrito antes de iniciar.

  3. 03

    Actuación

    Asumimos la representación y las diligencias. Usted recibe información del avance sin tener que pedirla, y tiene un abogado responsable identificado para su caso.

  4. 04

    Cierre

    Acompañamos hasta el cumplimiento efectivo de lo acordado o de lo ordenado por el juez, incluidos los trámites posteriores a la sentencia.

Antes de la cita

Qué conviene traer a la primera consulta


No es indispensable tenerlo todo: con lo que haya se puede empezar. Pero entre más completo llegue, más concreta será la respuesta que reciba ese mismo día.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan


¿Se puede demandar al Estado por un daño?

Sí. La responsabilidad del Estado está reconocida constitucionalmente y se tramita ante la jurisdicción contencioso administrativa. Lo determinante es acreditar el daño, que sea atribuible a la administración y hacerlo dentro del término, que en esta materia es especialmente estricto.

¿Qué es la conciliación prejudicial y por qué me la exigen?

En buena parte de los asuntos contra entidades públicas es un requisito previo: hay que intentar el acuerdo ante la Procuraduría antes de poder demandar. Sin ese trámite agotado, la demanda se rechaza. Es un paso de forma, pero omitirlo cuesta el proceso.

Me abrieron un proceso disciplinario. ¿Es grave?

Puede serlo: las sanciones van desde la amonestación hasta la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos. Es un proceso con sus propias reglas y términos, y la defensa desde el principio —no cuando ya hay pliego de cargos— cambia el resultado.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a una entidad?

Los términos de caducidad en esta jurisdicción son cortos y se cuentan de forma distinta según el tipo de acción. Es el área donde con más frecuencia vemos casos sólidos que llegan tarde. Si tiene una reclamación en mente, consúltela cuanto antes.

La información de esta página es orientativa y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto. Cada situación depende de sus hechos, sus pruebas y sus términos.

¿Su caso encaja en derecho administrativo?

Cuéntenos la situación y le decimos con franqueza qué se puede hacer. La primera consulta sirve para eso: para saber si hay caso.