Investigación de Bienes
Investigación de bienes: saber si hay con qué responder
Investigación de las propiedades de una persona natural o jurídica, para verificar su autenticidad o para su respectivo embargo.
Sede en Bogotá · Atendemos procesos y diligencias en todo el territorio colombiano
Ganar un proceso y no cobrar nada es más común de lo que parece. La sentencia reconoce el derecho, pero si el deudor no tiene bienes identificados a su nombre, no hay sobre qué hacerla efectiva. Por eso la investigación de bienes no es un paso posterior al proceso: conviene hacerla antes de decidir si vale la pena demandar.
Rastreamos lo que figura a nombre de una persona natural o jurídica —inmuebles, vehículos, participación en sociedades— y los últimos datos de localización disponibles. El informe permite dos cosas: estimar si el cobro es viable y, cuando lo es, pedir medidas cautelares sobre bienes concretos en lugar de disparar a ciegas.
Situaciones frecuentes
Cuándo conviene consultarnos
- 01
Va a demandar y quiere saber si el cobro será viable
- 02
Ganó un proceso y necesita bienes sobre los cuales ejecutar
- 03
Necesita respaldar una solicitud de medidas cautelares
- 04
Va a otorgar un crédito y quiere verificar el respaldo del deudor
- 05
Perdió el rastro de la persona a la que debe notificar
- 06
Sospecha que un bien fue puesto a nombre de un tercero
Alcance
Qué atendemos en investigación de bienes
- Bienes inmuebles
- Vehículos
- Cámara de comercio
- Últimos datos de localización del investigado
- Cobertura local (ciudad) o nacional
El proceso
Cómo trabajamos
- 01
Datos de partida
Basta con la identificación del investigado. Cuanto más contexto haya —última dirección conocida, actividad económica— más preciso resulta el rastreo.
- 02
Alcance
Se define si la búsqueda es local o nacional. La nacional cubre más territorio y toma más tiempo.
- 03
Rastreo en fuentes oficiales
Se consultan los registros correspondientes a inmuebles, vehículos y sociedades, junto con los datos de localización disponibles.
- 04
Informe
Se entrega el resultado con lo hallado y su ubicación registral, en condiciones de usarse para solicitar medidas cautelares.
Antes de la cita
Qué conviene traer a la primera consulta
No es indispensable tenerlo todo: con lo que haya se puede empezar. Pero entre más completo llegue, más concreta será la respuesta que reciba ese mismo día.
- Nombre completo y número de identificación del investigado
- Última dirección o ciudad conocida
- Documento que soporte la obligación, si la hay
- Datos de la sociedad, cuando se trate de persona jurídica
- Indicación de si la búsqueda debe ser local o nacional
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Para qué sirve exactamente el informe?
Para dos decisiones. La primera, si demandar tiene sentido: un deudor sin bienes identificados hace que el proceso sea un gasto sin retorno probable. La segunda, sobre qué pedir medidas cautelares, que es lo que convierte una sentencia en dinero recuperado.
¿Se puede hacer antes de demandar?
Sí, y es lo aconsejable. Hacerlo antes permite decidir con información y preparar la solicitud de medidas cautelares desde la presentación de la demanda, en lugar de improvisar después.
¿Cubre todo el país?
El rastreo puede ser local, limitado a una ciudad, o nacional. La cobertura nacional es más amplia y más demorada; cuál conviene depende del monto en juego y de lo que se sepa del deudor.
¿Qué pasa si no aparece ningún bien?
Es un resultado útil, aunque no sea el esperado: le evita gastar en un proceso sin respaldo. En algunos casos abre otra discusión, como la simulación, cuando hay indicios de que los bienes se pusieron a nombre de terceros.
La información de esta página es orientativa y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto. Cada situación depende de sus hechos, sus pruebas y sus términos.
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